Refinanciamiento

Descripción

La condición para que el trabajador perteneciente a FESUNAT pueda solicitar un nuevo préstamo, es que cumpla las condiciones de liquidez de este Reglamento, así como las condiciones específicas del tipo de préstamo a solicitar. Los préstamos que se pueden refinanciar siempre y cuando estén amortizados al cincuenta por ciento (50%) del saldo total son: vivienda, estudio y/o capacitación y personal con garante, los mismos que serán desembolsados mediante cheque o abono directo a cuenta; y se aplicará la tasa de interés correspondiente al préstamo que se está refinanciando. En caso de que el trabajador perteneciente al FESUNAT sea de fuera de Lima y Callao, podránserdepositadosen su cuentadehaberes. Si el aportante en coordinación con el FESUNAT requiera realizar una amortización mayor del préstamo para cubrir el 50% de la deuda y optar por el refinanciamiento debe presentar en central de riesgos calificación 100% normal y esta amortización adicional no debe exceder las 3 cuotas como máximo. El montomáximoqueeltrabajadorpuedetramitaresporeltopecorrespondienteasu nivel remunerativo, debiéndose obligatoriamente cancelar primero el saldo pendiente de pago que tuviese a la fecha, asimismo deberá volver a sustentar en cuarenta y cinco (45) días la totalidad del monto que se le otorga en este caso los préstamos de estudios y vivienda.

Ver el Artículo 20 de Reglamento de Préstamos