Refinanciamiento

Descripción

La condición para que el trabajador perteneciente a FESUNAT pueda solicitar un nuevo préstamo, es que cumpla las condiciones de liquidez de este Reglamento, así como las condiciones específicas del tipo de préstamo a solicitar. Todos los préstamos se pueden refinanciar siempre y cuando estén amortizados al treinta y cinco por ciento (35%) del capital inicial otorgado (Los préstamos de vivienda y/o estudio sin combinar con otro tipo de préstamos se refinancian independientemente), los mismos que serán desembolsados con abono directo a cuenta; y se aplicará la tasa de interés correspondiente según tarifario. Si el aportante en coordinación con el FESUNAT requiera realizar una amortización mayor del préstamo para cubrir el 35% de la deuda y optar por el refinanciamiento debe presentar en central de riesgos calificación 100% normal y esta amortización adicional no debe exceder las 3 cuotas como máximo. El monto máximo que el trabajador puede tramitar es por el tope correspondiente a su nivel remunerativo, debiéndose obligatoriamente cancelar primero el saldo pendiente de pago que tuviese a la fecha.

Ver el Artículo 20 de Reglamento de Préstamos